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Sigue siendo motivo de preocupación y disconformidad de las entidades aseguradoras la falta de definición respecto de la viabilidad de participar en la comercialización de la póliza de Caución exigible a las empresas o ciudadanos que realicen actividades riesgosas establecidas por el artículo 22 de la Ley General de Ambiente.
Ocurre que, desde su implementación, es muy limitado el número de compañías que accedieron a la operatoria y se repartieron la mayoría de los contratos de este riesgo que está en vigencia y es exigible para quienes pueden poner en jaque ese bien tan vapuleado y tan agredido como es la naturaleza, el ambiente en el que vivimos.
A las cuatro empresas inicialmente autorizadas que se arriesgaron, por decir de alguna manera, a asumir los compromisos del rubro se sumaron algunas más a la espera de la correspondiente venia de la Asociación Argentina de Seguros. Algunas de esas autorizaciones salen con cuentagotas y otras viven el sueño de los cajones a la espera de su aprobación y “lograr la garantía vital de la pluralidad de coberturas y ofertas para que no sea un mercado cautivo”. Tales las palabras de hace un año pronunciadas por el presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros Francisco Astelarra. Sin embargo no se ha avanzado mucho. El tema tendría un componente político que no sería menor.
¿Estamos defendidos de sus efectos? De todos modos, al margen de los aspectos jurídicos o de monopolización de esta franja del negocio del seguro cabe preguntarse si tenemos noción clara de qué se trata. La respuesta no sería unánime. ¿Acaso sabemos los riesgos y los efectos con sus contingencias y daños que puede causar cualquier actividad que produzca una contaminación del ambiente, ya sea aéreo, terrestre, subterráneo y -en este caso- con la inutilización de las napas de agua potable y otros recursos naturales renovables o no renovables? La cuestión merece un profundo estudio y toma de conciencia de parte de todos los actores de la vida cotidiana.
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